<img height="1" width="1" style="display:none" src="https://www.facebook.com/tr?id=621166132074194&amp;ev=PageView&amp;noscript=1">
sƔbado. 14.06.2025
TRIBUNAL SUPREMO

Relevante sentencia del Tribunal Supremo sobre el complemento de maternidad

El Tribunal Supremo establece que ambos progenitores tienen derecho a percibir este complemento en sus pensiones.

seguridad-social

El Pleno de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo se ha pronunciado sobre el complemento de maternidad que se aprobó bajo el gobierno de Mariano Rajoy y que estuvo aplicÔndose desde el 1 de enero de 2016 hasta el 3 de febrero de 2021, fecha en la que entró en vigor el nuevo decreto ley que regula el complemento para reducir la brecha de género en las pensiones aprobado por el actual Ejecutivo de Pedro SÔnchez.

El Tribunal Supremo viene a ratificar lo que ya expresó el Tribunal de Justicia de la UE en 2019 al determinar que la anterior regulación denominada ā€œcomplemento de maternidad por aportación demogrĆ”ficaā€ discriminaba a los varones.

En la sentencia, fechada el pasado 17 de mayo, el TS desestima el recurso presentado por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) contra un fallo del TSJ de Galicia de 2022 y fija doctrina al establecer que dicho complemento ā€œpuede ser obtenido por mujeres u hombres que cumplan los requisitos en Ć©l previstos, sin tomar en consideración la circunstancia de que el otro progenitor (o persona asimilada) tambiĆ©n tenga o pueda tener derecho a su percepciónā€. 

Es decir que, a juicio de la Sala, el reconocimiento a uno de los progenitores del derecho a percibir el complemento de maternidad por aportación demogrĆ”fica no debe impedir que el otro progenitor tambiĆ©n lo perciba si reĆŗne los requisitos legales. 

Ello es asĆ­, segĆŗn el Supremo, porque la regulación anterior del artĆ­culo 60 de la Ley General de la Seguridad Social, que es la examinada, omitĆ­a por completo la consideración de quĆ© sucede cuando el progenitor distinto del solicitante ya disfruta del complemento. Y ā€œsi el legislador quisiera eliminar el beneficio en tales casos debiera haberlo explicitadoā€, ya que en cuestiones relacionadas con la protección frente a situaciones de necesidad (art. 41 de la Constitución), si la norma no exige mĆ”s requisitos, el intĆ©rprete tampoco puede hacerlo, seƱala.

La Seguridad Social argumentaba que el complemento de maternidad por aportación demogrÔfica era único y solo podía reconocerse a uno de los progenitores

En base a esta nueva jurisprudencia, las pensiones causadas desde el 1 de enero de 2016 hasta el 3 de febrero de 2021 (cuando estuvo vigente la normativa) les resulta aplicable ese complemento con independencia de quien lo solicitase (mujer u hombre).

Posteriormente a esa fecha, entró en vigor el Real Decreto-ley 3/2021, de 2 de febrero, que regula ahora el complemento para reducir la brecha de gĆ©nero en las pensiones, que sĆ­ impide explĆ­citamente el disfrute simultĆ”neo por los dos progenitores. 

Para el Supremo, ā€œrestringir el beneficio solo a un progenitor (sin que tampoco exista un criterio para determinar quiĆ©n deba ser), bajo el argumento de que los causantes de la prestación son los menores, no solo desconoce las exigencias contributivas, sino que acabarĆ­a actuando, sin habilitación normativa para ello, en contra de la contemplación igualitaria de una norma que no puede ampararse en las excepciones destinadas a reestablecer previos desequilibriosā€. 

Asimismo, el Tribunal indica que el derecho al complemento debe reconocerse prescindiendo del sexo de quien lo lucra, porque ā€œserĆ­a paradójico e ilógico que un beneficio nacido para compensar la situación desfavorable sufrida por muchas mujeres acabara siĆ©ndole denegado a una de ellas con el argumento de que ya lo estĆ” percibiendo el progenitor varón. Se trata de un derecho que nació desvinculado de la condición biológica de la mujer, por lo que carece de sentido atender a la situación en que se encuentre el progenitor distinto del que activa su disfruteā€. 

Todo lo que necesitas saber sobre la reforma de las pensiones

Relevante sentencia del Tribunal Supremo sobre el complemento de maternidad